Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) constituyen una herramienta jurídica y financiera diseñada para facilitar el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Su funcionamiento se basa en un sistema de garantías mediante el cual estas entidades avalan obligaciones asumidas por empresas ante acreedores financieros o comerciales, permitiéndoles obtener financiamiento en mejores condiciones. El régimen legal argentino establece una estructura particular para estas sociedades, que combina objetivos de desarrollo económico con incentivos para inversores privados.
Desde el punto de vista jurídico, la SGR es un tipo de sociedad comercial creada específicamente con la finalidad de profundizar el acceso al crédito y la financiación por parte de las MiPyMEs. Como toda sociedad comercial, también pretende el lucro para sus socios.
Su funcionamiento se organiza en torno a dos categorías principales de integrantes: los socios protectores y los socios partícipes. Los socios partícipes son las MiPyMEs que reciben los avales otorgados por la sociedad, para incrementar los canales de endeudamiento. Estas empresas pueden participar en el gobierno de la entidad y eventualmente percibir utilidades.
Los socios protectores, en cambio, son inversores —personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras— que realizan aportes al capital social y al denominado Fondo de Riesgo. Estos aportes permiten respaldar las garantías otorgadas por la SGR y constituyen el principal soporte patrimonial del sistema. Los protectores no pueden ser simultáneamente socios partícipes, lo que busca preservar la independencia entre quienes aportan recursos y quienes reciben los avales.
El objeto social de las SGR se encuentra estrictamente limitado por la normativa aplicable; consiste única y exclusivamente en otorgar avales en favor de los acreedores de las MiPyMEs (Socios Partícipes o Terceros), mediante la firma de un contrato de garantía recíproca, que se suscribe entre la pyme avalada y la SGR, y que tiene siempre carácter de título ejecutivo. La SGR puede pedir contragarantías a la Pyme avalada para asegurar el recobro de los montos pagados a los acreedores.
El objeto social de las SGR se encuentra estrictamente limitado por la normativa aplicable. Su actividad exclusiva consiste en otorgar avales mediante la suscripción de contratos de garantía recíproca con las empresas beneficiarias (Socios Partícipes o Terceros). Dichos contratos tienen carácter de título ejecutivo, lo que otorga a la entidad una vía rápida para reclamar el reembolso de los montos pagados en caso de incumplimiento del deudor. A fin de mitigar el riesgo crediticio, la SGR debe exigir contragarantías a las empresas avaladas. Además, la sociedad puede brindar asesoramiento técnico, económico o financiero a sus socios, directamente o a través de terceros contratados. Sin embargo, la ley prohíbe expresamente que estas entidades otorguen créditos o desarrollen otras actividades financieras.
Las garantías emitidas por una SGR pueden clasificarse en tres grandes categorías. En primer lugar, se encuentran las garantías financieras, destinadas a respaldar obligaciones asumidas por las MiPyMEs frente a entidades financieras, fintech, organismos públicos o internacionales, así como frente a instrumentos del mercado de capitales. Dentro de esta categoría se incluyen operaciones con cheques de pago diferido bursátiles, facturas de crédito electrónicas MiPyME, pagarés bursátiles, obligaciones negociables con oferta pública y otros instrumentos financieros. Este es el tipo de financiamiento mayormente conferido por las SGRs.
En segundo término, las garantías comerciales se utilizan para respaldar operaciones de compraventa o locación de bienes y servicios que impliquen financiamiento para una empresa; por último, las garantías técnicas aseguran el cumplimiento de obligaciones de hacer, por ejemplo, en el marco de licitaciones públicas o contratos con organismos estatales o internacionales.
El capital social de una SGR se integra mediante aportes de los socios y se representa en acciones ordinarias nominativas de igual valor. La normativa exige que exista un número mínimo de socios partícipes para constituir y operar la entidad. Asimismo, se establece un límite a la participación de los socios protectores en el capital social, que no puede superar el 50%. En caso de que un socio partícipe solicite el reembolso de sus acciones —una vez que haya cumplido con las obligaciones avaladas— puede producirse la amortización proporcional de acciones de los socios protectores para mantener dicho equilibrio.
La distribución de utilidades también presenta particularidades. La asamblea de accionistas puede decidir el reparto de dividendos cuando existan ganancias líquidas y realizadas. No obstante, la normativa establece que los socios partícipes sólo pueden percibir hasta el cincuenta por ciento de los dividendos, mientras que el restante debe destinarse al Fondo de Riesgo.
Uno de los aspectos más relevantes del régimen de las SGR es su tratamiento impositivo. Las ganancias obtenidas por la sociedad derivadas de las comisiones cobradas por la emisión de garantías se encuentran exentas del impuesto a las ganancias. Asimismo, el servicio de garantía prestado por la SGR está exento del impuesto al valor agregado.
Por su parte, los aportes realizados tanto al capital social como al Fondo de Riesgo pueden deducirse en un cien por ciento del resultado impositivo para el cálculo del impuesto a las ganancias, siempre que dichos aportes permanezcan en la sociedad durante un plazo mínimo de dos años. Esta estructura de incentivos fiscales explica en gran medida el atractivo que las SGR tienen para los inversores institucionales.
La administración de la sociedad se organiza a través de tres órganos principales: la asamblea de accionistas, el consejo de administración y la sindicatura. La asamblea fija las políticas generales de la entidad, aprueba el costo de las garantías y determina las condiciones mínimas de contragarantía. El consejo de administración se encarga de la gestión y representación de la sociedad y está integrado por tres miembros, uno de los cuales debe representar a los socios partícipes. Entre sus funciones se encuentran la aprobación de nuevas empresas partícipes, la aceptación de aportes de los socios protectores y la eventual exclusión de quienes incumplan sus obligaciones. La fiscalización interna se encuentra a cargo de una sindicatura compuesta por tres síndicos.
Para iniciar sus actividades, una SGR debe obtener autorización de funcionamiento de la autoridad competente en materia de pequeñas y medianas empresas. Dentro de los primeros seis meses desde dicha autorización, la sociedad debe contar con un Fondo de Riesgo Total Computable (FRTC) mínimo determinado por la normativa. El FRTC es el resultado de la sumatoria del Fondo de Riesgo Disponible, (los aportes al Fondo) y el Fondo de Riesgo Contingente (las garantías que se honraron y se deben a recuperar).
El Fondo de Riesgo constituye el elemento central del sistema, ya que respalda las garantías otorgadas por la entidad. Su inversión se encuentra sujeta a límites regulatorios destinados a preservar la seguridad y liquidez de los activos. La normativa permite invertir en diversos instrumentos financieros, tales como títulos públicos, obligaciones negociables, acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión, depósitos bancarios, fideicomisos financieros y otros activos autorizados. Cada tipo de inversión posee límites porcentuales específicos con el objetivo de evitar concentraciones excesivas de riesgo.
Asimismo, la regulación exige que el fondo mantenga determinados niveles de liquidez. En particular, se establece que el ratio de liquidez debe representar al menos el diez por ciento (10%) del saldo neto de garantías vigentes. También se fija un límite al índice de apalancamiento de la sociedad, definido como la relación entre el monto de garantías otorgadas y el fondo disponible.
En cuanto al tratamiento del riesgo, las SGR tienen la obligación de recuperar de las empresas avaladas todos los importes que hubieran pagado a los acreedores en cumplimiento de las garantías otorgadas. Para ello deben clasificar a los deudores según criterios similares a los aplicados en el sistema financiero y constituir previsiones por riesgo de incobrabilidad. La normativa también permite la contratación de seguros de crédito destinados a cubrir el riesgo de incumplimiento de las empresas avaladas.
Finalmente, las SGR se encuentran sujetas a un estricto régimen de supervisión y reporte por parte de la autoridad de control. Esta puede realizar auditorías e inspecciones y aplicar sanciones en caso de incumplimiento. Las sociedades deben informar periódicamente sobre garantías otorgadas, evolución del fondo de riesgo, situación de mora, movimientos del capital social y composición de los órganos de administración y fiscalización. Asimismo, deben presentar anualmente sus estados contables y diversos informes de auditoría externa.
En síntesis, el régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca configura un sistema institucional orientado a mejorar el acceso al financiamiento de las MiPyMEs mediante un esquema de garantías respaldado por capital privado e incentivado a través de beneficios fiscales. Su diseño combina elementos societarios, financieros y regulatorios que buscan equilibrar el desarrollo del crédito productivo con mecanismos de control prudencial y transparencia.
La Resolución 273/2025 suspendió hasta el 31 de diciembre de 2026 los procedimientos para autorizar nuevas sociedades de garantía recíproca, reforzando a la vez los mecanismos de supervisión y el régimen sancionatorio aplicable al sistema.
Nicolas Grinenco
Abogado por la Universidad Católica Argentina y especialista en en mercado de capitales, bancos, fintech, criptoactivos, web 3.0 y prevención de lavado de activos. También se desempeña en el ámbito de la propiedad intelectual e industrial, tecnología, M&A, reestructuraciones de deuda corporativa y litigios comerciales.